ARTICULO 2237 Extinción del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2237.-Extinción. Extinguida la prenda por cualquier causa sin haberse extinguido el crédito dado en prenda, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio del crédito prendado y notificar la extinción de la prenda al deudor del crédito prendado.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE COMERCIO. FUEN

    TES DEL NUEVO TEXTO No existe solución equivalente en ninguno de esos cuerpos legales.

    La fuente es el art. 2127 del Proyecto de Código Civil de 1998.



    II. COMENTARIO

    Las consecuencias de la extinción de la garantí­a sobre el crédito afectado a ella Por regla, si se extingue la obligación principal asegurada, otro tanto sucede con la garantí­a real conferida por ví­a de consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2186, y por aplicación del principio esencial de accesoriedad común a todos estos derechos reales.

    Puede extinguirse el gravamen sin que ello conmueva la vigencia de la obligación principal, que queda desprovista de ese accesorio tan importante que califica a su titular como acreedor privilegiado (deviniendo así­ en quirografario).

    El precepto en análisis se detiene precisamente en esta última hipótesis, pero cuando ello no afecta también la exigibilidad y vigencia del crédito pignorado (por ejemplo, por renuncia del titular de la garantí­a a ejercitarla).

    Para este caso, el acreedor prendario debe restituir el documento que exterioriza y prueba la obligación empeñada a su titular primigenio y al mismo tiempo notificar esa circunstancia al deudor de aquélla, para evitar que en su caso pague erróneamente al primero, cuando ya no debe hacerlo.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO XIII. - ACCIONES POSESORIAS Y ACCIONES REALES CAPITULO 1 DEFENSA DE LA POSESIÓN Y LA TENENCIA Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO Ver articulos: [ Art. 2234 ] [ Art. 2235 ] [ Art. 2236 ] 2237 [ Art. 2238 ] [ Art. 2239 ] [ Art. 2240 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2237 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 3ª
    - Prenda de créditos
    >>



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    También puedes ver: Art.2237 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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