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ARTICULO 2235.-Opción o declaración del constituyente. Cuando la exigibilidad del crédito pignorado depende de una opción o declaración del constituyente, el acreedor prendario puede hacer la respectiva manifestación, por su sola cuenta si su propio crédito es exigible, y de común acuerdo con aquél en caso contrario.
Si la opción o la declaración corresponden al deudor del crédito dado en garantía, sólo producen efecto si se comunican al propio acreedor y al prendario.
Son válidos los pactos en contrario que celebran el acreedor prendario y el constituyente de la prenda.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE COMERCIO. FUEN
TES DEL NUEVO TEXTO.
No existe una disposición equivalente a la aquí analizada en ninguno de los cuerpos legales citados.
II. COMENTARIO
Aspectos que condicionan la exigibilidad del crédito cedido en prenda El precepto repara en el caso en que el crédito objeto del peño dependa, en su exigibilidad, de una opción o declaración que deban realizar el acreedor o el deudor de la obligación inicial.
Si dependen del acreedor primigenio (el constituyente de la garantía), el titular de la prenda puede hacerlas, por su cuenta en tanto y en cuanto la obligación asegurada sea exigible, o de común acuerdo con el primero en caso contrario (sino, podría precipitar la liquidación del accesorio la garantía real , cuando no fuera aún exigible el principal la obligación asegurada ).
Si dependen del deudor del crédito cedido en garantía, sólo son eficaces en tanto y en cuanto las comunique fehaciente a ambos acreedores, el constituyente del gravamen y el actual o prendario (de lo contrario, la connivencia entre los sujetos activo y pasivo de la obligación inicial, podrían postergar la liquidación de la garantía, o bien verificarse la misma con total desconocimiento del constituyente del gravamen).
Esto es así, salvo que expresamente se disponga lo contrario en el contrato prendario (por ejemplo, que la declaración u opción deba realizarlas en todos los casos el acreedor inicial, o que las cumplidas por el sujeto obligado al débito empeñado solamente deban ser comunicadas al acreedor prendario).
Ver articulos: [ Art. 2232 ] [ Art. 2233 ] [ Art. 2234 ] 2235 [ Art. 2236 ] [ Art. 2237 ] [ Art. 2238 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2235 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
>>
CAPITULO 4
- Prenda
>
SECCION 3ª
- Prenda de créditos
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También puedes ver: Art.2235 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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