ARTICULO 2137 Inventario del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2137.-Inventario. Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo, antes de entrar en su uso y goce. Cuando las partes son mayores de edad y capaces, el inventario y determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos y pueden hacerse por instrumento privado. En caso contrario, son obligatorios y deben ser hechos por escritura pública.

    Si el usufructo se constituye por testamento, quien ha sido designado usufructuario está obligado a inventariar y determinar el estado del objeto, en escritura pública. Esta obligación tampoco es dispensable.

    La parte interesada puede reclamar en cualquier momento el cumplimiento de la ejecución no efectivizada.

    Ver articulos: [ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ] 2137 [ Art. 2138 ] [ Art. 2139 ] [ Art. 2140 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2137 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2137 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ] 2137 [ Art. 2138 ] [ Art. 2139 ] [ Art. 2140 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...