ARTICULO 2068 Sectores con independencia del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2068.-Sectores con independencia. En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general.

    Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva.

    Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran.



    I. RELACIÓN CON LA LEY 13.512. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    La ley 13.512 no contení­a en su articulado disposiciones similares al texto de la norma bajo comentario.

    Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 2013.



    II. COMENTARIO

    El reconocimiento legal de los subconsorcios responde a una realidad edilicia cada vez más compleja. En un mismo terreno pueden coexistir edificios con diversa cantidad de unidades funcionales y complementarias, espacios destinados a cocheras y/o guardacoches, espacios recreativos comunes y espacios destinados a comercios y oficinas. Más aún, en un mismo edificio coexisten galerí­as comerciales, diversos niveles de subsuelos para cocheras y departamentos para viviendas u oficinas.

    En situaciones como las descriptas es muy compleja la administración de todo el consorcio, tarea que se simplifica administrando la comunidad por sectores:

    viviendas, cocheras, comercios, áreas recreativas, etc.

    Para poder implementar este sistema de subconsorcios es necesario reunir ciertos requisitos: a) que las caracterí­sticas del edificio lo permitan, b) que resulte administrativamente conveniente, c) que sea posible identificar claramente los diversos sectores por su independencia funcional y económica, d) que sea factible identificar los gastos que posibiliten la administración separada.

    Reunidas estas condiciones fácticas, la existencia de subconsorcios debe estar prevista en el reglamento de propiedad y administración.

    Cabe tener en cuenta que esta fragmentación administrativa del consorcio es sólo interna, a los fines de facilitar el manejo de consorcios muy complejos, pero frente a terceros el consorcio responde unificadamente.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES TÍTULO V. PROPIEDAD HORIZONTAL CAPITULO 9. INFRACCIONES Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDY Ver articulos: [ Art. 2065 ] [ Art. 2066 ] [ Art. 2067 ] 2068 [ Art. 2069 ] [ Art. 2070 ] [ Art. 2071 ]
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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 8
    - Subconsorcios
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    También puedes ver: Art.2068 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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