ARTICULO 2015 Mayor valor por características edilicias del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2015.-Mayor valor por caracterí­sticas edilicias. No puede reclamar el mayor valor originado por las caracterí­sticas edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y aislación de agentes exteriores, que exceden los estándares del lugar.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Por una cuestión metodológica examinaremos en conjunto las disposiciones emergentes de los arts. 2014 y 2015.

    El art. 2014 le otorga al constructor de un muro medianero, sea encaballado o contiguo, el derecho a reclamarle al titular colindante el cobro de la medianerí­a.

    Si bien en el Código sustituido también estaba previsto el cobro de la medianerí­a, cabe aclarar que en el caso de que el muro construido fuere contiguo el derecho del constructor y la consiguiente obligación del titular del fundo colindante nací­a desde el momento en que se serví­a de la pared (art. 2728 Código de Vélez).

    Fuentes. Proyecto de 1998, art. 1955.



    II. COMENTARIO

    1. Cobro de la medianerí­a El cobro de la medianerí­a regulado en el art. 2014 contempla dos situaciones diferentes que están vinculadas con el tipo de muro que se hubiere construido.

    a. Muro de cerramiento contiguo: Si el propietario de un fundo colindante con otro construye a su costo un muro de cerramiento forzoso en los términos del art. 2007, bajo la forma de muro contiguo, es decir que se asienta í­ntegramente en su inmueble en el filo del lí­mite separativo del fundo colindante, tendrá derecho a reclamarle a su vecino el reembolso de la mitad del valor del terreno, de la construcción del muro y de los cimientos, ello aun cuando el titular del fundo contiguo no se hubiere servido del muro, toda vez que reviste el carácter de medianero por disposición legal (art. 2009).

    b. Muro encaballado: Si el muro fue construido encaballado el constructor podrá reclamar en concepto de medianerí­a la mitad del valor de la construcción del muro y de sus cimientos.

    1.1. Cimientos En el cálculo del valor de la pared se debe incluir obligatoriamente los cimientos, porque constituyen parte necesaria de aquélla para su solidez y funcionalidad. Esta conclusión fluye de los términos mismos de la ley y ha sido acogida invariablemente por la doctrina y la jurisprudencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, sostiene Spota (también Durrieu) que en los casos de edificios que se prolongan en profundidad con sótanos o construcciones subterráneas, "el adquirente deberá comprar el muro con los cimientos hasta una profundidad indispensable para apoyar establemente esa pared, como si no existieran esas obras".

    1.2. Las cualidades del muro El art. 2015 dice que el constructor del muro medianero no puede reclamar el mayor valor originado por las caracterí­sticas edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y aislación de agentes exteriores, que exceden los estándares del lugar, lo cual equivale a afirmar que el adquirente no estará obligado a abonar una suma superior al costo normal de construcción, aun cuando el constructor reclame un suma superior alegando que tal muro está edificado con materiales de gran calidad.

    En el sentido indicado, la doctrina imperante durante la vigencia del Código sustituido sostení­a que se debí­a deducir del valor computable a los efectos de la adquisición, los correspondientes a adherencias de mero valor suntuario no inherentes al concepto de muro y su funcionalidad como tal. Serí­a el caso de grabados, pinturas, frescos y ornatos de excesivo costo (Spota), criterio que ha sido acogido por la jurisprudencia.



    III. JURISPRUDENCIA

    La metodologí­a más adecuada para calcular el valor del muro es la de considerar que diversas partes de éste se deterioren en momentos diversos. El cálculo debe ser aplicado por separado a la partes de la constitución que sean susceptibles de depreciación distinta; es decir que debe aplicarse la tabla RossHeidecke en forma diferenciada a los elementos diversos (CNCiv., sala F, 15/11/2000, Lexis N° 1/67172).

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2015 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 341 - Página 268

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    - DERECHOS REALES
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    TITULO IV
    - Condominio
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    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
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    También puedes ver: Art.2015 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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