- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2014.-Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos.
Ver articulos: [ Art. 2011 ] [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ] 2014 [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ] [ Art. 2017 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2014 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- Condominio
>>
CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
>
SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2014 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion