ARTICULO 1873 Publicación del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1873.-Publicación. Pago anterior. La resolución judicial prevista en el artí­culo 1872 debe ordenar, además, la publicación de un edicto por un dí­a en el Boletí­n Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del procedimiento, que debe contener:

    a) los datos del denunciante y la identificación del tí­tulo valor cuya desposesión fue denunciada; b) la citación para que los interesados deduzcan oposición al procedimiento, la que debe formularse dentro de los treinta dí­as de la publicación.

    El pago hecho antes de la publicación es liberatorio si es efectuado sin dolo ni culpa.



    I. COMENTARIO

    El procedimiento previsto para los tí­tulos valores individuales no difiere en cuanto a la necesidad de existencia de una publicación, la que debe hacerse efectiva, además de en Boletí­n Oficial, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del procedimiento, esto es, el lugar de pago previsto para el tí­tulo valor en cuestión.

    De manera conteste a la protección que se brinda al adquirente de buena fe en el art. 1873 aplicable al procedimiento para tí­tulos emitidos en serie se dispone en este artí­culo que el pago realizado de buena fe con ausencia de dolo o de culpa libera al deudor en la medida de que haya sido anterior a la publicación.

    Sin perjuicio de ello, atento a que por el art. 1872 el juez a cargo del procedimiento deberá notificar del hecho denunciado a los obligados al pago, siendo esta notificación diversa de la prevista en el art. 1873, podrí­a objetarse el pago realizado con anterioridad a la publicación en la medida de que haya existido notificación fehaciente al deudor que canceló la obligación inherente al tí­tulo denunciado, realizada en virtud del art. 1872.

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
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    Parágrafo 3°
    - Normas aplicables a los tí­tulos valores individuales
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    También puedes ver: Art.1873 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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