ARTICULO 1828 Títulos representativos de mercaderías del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1828.-Tí­tulos representativos de mercaderí­as. Los tí­tulos representativos de mercaderí­as atribuyen al portador legí­timo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del tí­tulo.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Fuentes: art. 1760 del Proyecto de Unificación de los Códigos Vélez Sarsfield y Comercial de 1998.



    II. COMENTARIO

    Estos tí­tulos causales se emplearon desde antaño en la dinámica de la contratación mercantil, en especial en ciertos sectores de la economí­a como lo demuestra la vigencia del warrants en las postrimerí­as del siglo XIX, el comienzo del siglo XX y en las últimas dos décadas.

    La emisión de estos tí­tulos genera la escisión del documento comercial que instrumenta el negocio, por lo general a plazo, con el tí­tulo valor que, con sustento en el negocio base que legitima su emisión, circula a partir de la intervención del adquirente del bien, portado legí­timo del tí­tulo.

    La circulación se escinde de la situación de la mercaderí­a objeto de la compraventa y se convalida a través de la introducción del tí­tulo al tráfico por el adquirente, primer "portador legí­timo " .

    La legitimación cambiaria derivada de la transmisión de esos tí­tulos representativos permite a su tenedor (a) el derecho a la entrega de la cosa del depósito en el que se encuentre o de parte del vendedor, en caso de no haberse ejecutado la tradición o (b) la potestad de su venta, la que se ejecuta mediante la transmisión del tí­tulo.

    El destino de la cosa, dada la esencia causal del tí­tulo, incide sobre su idoneidad circulatoria. Su pérdida, extraví­o o destrucción aparejarán la inexistencia del objeto que otorga valor económico al tí­tulo.

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1828 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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