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ARTICULO 1828.-Títulos representativos de mercaderías. Los títulos representativos de mercaderías atribuyen al portador legítimo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del título.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Fuentes: art. 1760 del Proyecto de Unificación de los Códigos Vélez Sarsfield y Comercial de 1998.
II. COMENTARIO
Estos títulos causales se emplearon desde antaño en la dinámica de la contratación mercantil, en especial en ciertos sectores de la economía como lo demuestra la vigencia del warrants en las postrimerías del siglo XIX, el comienzo del siglo XX y en las últimas dos décadas.
La emisión de estos títulos genera la escisión del documento comercial que instrumenta el negocio, por lo general a plazo, con el título valor que, con sustento en el negocio base que legitima su emisión, circula a partir de la intervención del adquirente del bien, portado legítimo del título.
La circulación se escinde de la situación de la mercadería objeto de la compraventa y se convalida a través de la introducción del título al tráfico por el adquirente, primer "portador legítimo " .
La legitimación cambiaria derivada de la transmisión de esos títulos representativos permite a su tenedor (a) el derecho a la entrega de la cosa del depósito en el que se encuentre o de parte del vendedor, en caso de no haberse ejecutado la tradición o (b) la potestad de su venta, la que se ejecuta mediante la transmisión del título.
El destino de la cosa, dada la esencia causal del título, incide sobre su idoneidad circulatoria. Su pérdida, extravío o destrucción aparejarán la inexistencia del objeto que otorga valor económico al título.
Ver articulos: [ Art. 1825 ] [ Art. 1826 ] [ Art. 1827 ] 1828 [ Art. 1829 ] [ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1828 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 6
- Títulos valores
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
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También puedes ver: Art.1828 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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