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ARTICULO 1605.-Acción del tercero beneficiario. El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago. Se aplica en subsidio lo dispuesto en el artículo 1028.
II. Comentario
Como el tercero beneficiario no es parte del contrato mientras no acepte la estipulación a su favor, no tiene derecho alguno contra el deudor de la renta. El constituyente de la renta puede revocar la estipulación mientras no reciba la aceptación por parte del tercero beneficiario de la misma, pero no podrá hacerlo sin la conformidad del deudor de la renta, si este último tiene interés en que sea mantenida (art. 1027).
El deudor de la renta (promitente) podrá oponer al tercero beneficiario las mismas defensas que tiene contra el constituyente (estipulante).
El constituyente (estipulante) como expresamos oportunamente, podrá exigir el cumplimiento de la renta vitalicia a favor del tercero beneficiario si la aceptó, o a su favor si no ha sido aceptada o ha sido revocada. O podrá dar por resuelto el contrato, independientemente de los derechos del tercero beneficiario.
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1605 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 24
- Contrato oneroso de renta vitalicia
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También puedes ver: Art.1605 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion