ARTICULO 1282 Transporte gratuito del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1282.-Transporte gratuito. El transporte a tí­tulo gratuito no está regido por las reglas del presente Capí­tulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.



    I. Relación con el Código de Comercio y fuentes del nuevo texto

    Si bien el Código de Comercio sustituido no contení­a una disposición similar, el art. 206 constituye el antecedente más próximo, al fijar que las disposiciones de este Tí­tulo son también aplicables a los transportes efectuados por medio de barcas, lanchas, lanchones, falúas, balleneras, canoas y otras pequeñas embarcaciones de semejante naturaleza. En consecuencia, si bien no especificaba qué sucedí­a en el caso del transporte marí­timo y del aéreo, incluí­a la aplicación de este capí­tulo a otros desplazamientos de mercaderí­a o personas en pequeñas embarcaciones.

    Su fuente más próxima son los arts. 1204 y 1205 del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998 que emplea términos similares a los aquí­ comentados.



    II. Comentario

    El transporte admite numerosas modalidades según el medio utilizado, el objeto transportado y el lugar geográfico donde se desarrolla, dando lugar a la aplicación de variados regí­menes. El nuevo Código incorpora la aplicación de este capí­tulo, cualquiera sea el medio de movilidad empleado, salvo que la situación esté regida por leyes especiales; es decir que recepta la idea de que cuando el supuesto sometido a decisión encuadra en previsiones especí­ficas de la ley especial, no existen razones valederas que, como principio, autoricen a descartarlas y a apartarse de ellas.

    Son regulados por leyes especiales el transporte ferroviario i ncluye el transporte en subterráneo regulado por la ley 2873 y por el reglamento general de ferrocarriles (dec. 90.325/1936 y sus modificaciones: dec. 1140/1991); el transporte aéreo contemplado en el Código Aeronáutico (ley 17.285); los tratados internacionales; el transporte multimodal, que se encuentra regulado por la ley 24.921 y que se vincula con el transporte por distintos medios y el transporte marí­timo regulado por la ley 20.094 y las convenciones internacionales. Sobre este último corresponde señalar que el artí­culo altera la tradición del art. 206 de englobar dentro del Código de Comercio al transporte por "pequeñas embarcaciones". Ahora todo el transporte por agua se regula por la ley de navegación primero, y luego por las normas de este capí­tulo.

    El transporte gratuito y en esto incluimos pese a que son diferentes institutos al transporte benévolo está excluido de estos principios, salvo que p ese a no tener precio sea realizado por una "parte" que tiene como actividad habitual la realización del transporte.

    El transporte gratuito es un contrato sin contraprestación dineraria, que es realizado por quien no está organizado profesionalmente, lo que da la idea de que es realizado con el ánimo de beneficiar a alguien. Son ejemplos de ellos los traslados de chicos en micros escolares o los contratados por las empresas para trasladas a sus empleados.

    En cambio en el transporte benévolo s i bien con divergencias se ha entendido que no hay contrato y es realizado por quien no está organizado profesionalmente con ánimo de realizar una gentileza.



    III. Jurisprudencia

    El derecho de la navegación goza de autonomí­a, motivada por las relaciones a que da origen y a las peculiaridades de sus soluciones normativas. Tal concepción encuentra su apoyo en lo determinado por el art. 1° de la Ley de Navegación (20.094) que expresa que "todas las relaciones jurí­dicas originadas en la navegación por agua se rigen por sus normas, por las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres", y que sólo se aplicará el derecho común a falta de disposición de derecho de navegación y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogí­a. En función de ello, se ha sostenido que no resulta acertado trasladar sin más los principios del Código de Comercio sobre transporte de pasajeros en general, desde que la Ley de Navegación contiene una normativa especí­fica en materia de responsabilidad por muerte y lesiones de los pasajeros, la que desplaza la aplicación de los arts. 184 del Código de Comercio y 1113 del Cód. Civil (CCiv. Com., sala 3, causa 1041/2005, 21/9/2009; sala 2, causas 7572, 12/6/1979; LA LEY, 1979-D, 5; 11.779/96, 6/3/1997 y 5930/91, 20/11/2001).

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