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ARTICULO 1280.-Definición. Hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.
I. Relación con el Código de Comercio y con el Código Civil. Fuentes del
nuevo texto El Código de Comercio sustituido no contenía una definición de transporte, ya que sólo contaba con una disposición que hacía referencia a una serie de elementos caracterizantes del contrato de transporte, tales como la mención de uno de los sujetos del contrato el transportista , el pago por el servicio prestado y la entrega de la cosa transportada en el lugar y en el plazo convenido.
En este sentido, el Código de Comercio regulaba en sus art. 162 al 206 a los transportistas o acarreadores como agentes auxiliares del comercio, aunque indirectamente terminaba regulando el contrato de transporte en sí mismo. Sobre este punto, cabe hacer mención del art. 162 en el cual se hacía hincapié en las empresas de ferrocarriles para luego hacer una referencia amplia a todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas, mediante una comisión, porte o flete.
Por su parte, el Código Civil no regulaba el transporte como contrato y sólo hacia una mención genérica en el art. 1119 en materia de responsabilidad civil.
El art. 1203 del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998 empleaba términos similares a este artículo
II. Comentario
El precepto recoge las numerosas definiciones aportadas por la doctrina. Lorenzetti sostiene que existe transporte cuando una parte denominada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por el medio acordado, por un precio o flete determinado en dinero.
Hace hincapié en los dos elementos principales de esta figura. En primer término, la obligación del transportista o porteador como uno de los sujetos del contrato de trasladar cosas o personas sin daño o lesiones; el transportista adquiere una obligación de resultado que se cumple llevando a la persona o a la cosa en el medio acordado, en el tiempo pactado y a un lugar previamente determinado entre las partes. En segundo lugar, el pago del precio o flete que debe abonar el pasajero o cargador también sujeto del contrato por este servicio, lo que define a este vínculo en principio como oneroso.
La definición también refiere al concepto genérico de "parte", por lo que comprende a todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas mediante una comisión, porte o flete; ello, con la excepción a la que alude el art.
1282 transporte gratuito , como oportunamente veremos.
Si bien la norma no hace referencia lo que hubiera sido conveniente al lugar de entrega no cabe duda que éste es el convenido en el contrato y con referencia al plazo de ejecución del transporte nos remitimos al art. 1284 del Código de Comercio.
III. Jurisprudencia
1. En el contrato de transporte terrestre de mercaderías, una empresa porteadora se obliga mediante el pago o promesa de pago del porte o flete, a recibir del cargador los efectos que éste le entregue, y a transportarlos a un lugar determinado para entregarlos al destinatario o al mismo cargador, asumiendo profesionalmente los riesgos provenientes de esos actos. De ahí que asume una obligación de resultado, promueve y garantiza un resultado concreto: que la carga llegue en las mismas condiciones en que fue entregada al lugar de destino en el tiempo convenido, y su responsabilidad se activa si no cumple con el resultado prometido (CCom., sala B, 21/5/2003, LA LEY, 2004-A, 452).
2. En el contrato de transporte terrestre de personas, el transportador asume como obligación fundamental el traslado del pasajero sano y salvo hasta el lugar de destino, que incluye la escalera de salida de la estación (CCiv., sala K, 12/5/1997, LA LEY, 1997-E, 678).
Ver articulos: 1280 [ Art. 1281 ] [ Art. 1282 ] [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ] [ Art. 1283 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1280 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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