ARTICULO 1096 Ambito de aplicación del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1096.-Ámbito de aplicación. Las normas de esta Sección y de la Sección 2a del presente Capí­tulo son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artí­culo 1092.



    I. Relación con la LDC. Fuentes del nuevo texto

    La LDC preveí­a la figura del consumidor expuesto a la relación de consumo que fue eliminada por las Normas Complementarias (remitimos al comentario al art. 1092).

    La fuente directa de este artí­culo es el art. 29 del Código de Defensa de Consumidor de Brasil (según lo expresado en los Fundamentos del Anteproyecto).



    II. Comentario

    De la lectura de los Fundamentos del Anteproyecto se entiende que la figura del consumidor expuesto prevista en la LDC ha sido mantenida para quienes estuvieran expuestos a prácticas comerciales abusivas. Sin embargo, esto no surge con claridad de la redacción de la norma.

    Esta establece que las disposiciones de las Secciones 1a y 2a son aplicables a "todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no" , sin embargo, luego aclara " sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artí­culo 1092" . Cabe recordar que el consumidor expuesto no es consumidor, ni es sujeto equiparado conforme a lo dispuesto en el art. 1092 del CCyCom, tal como fue explicado en el comentario a dicha norma. Por ello en el texto de este artí­culo no se refleja la intención declarada en los Fundamentos, toda vez que, atento a su redacción, no queda incluido el consumidor expuesto.

    Sobre la base de la claridad de los Fundamentos y de que la interpretación literal del artí­culo implicarí­a que esta sección se aplica a los mismos sujetos que integran la relación de consumo (lo que serí­a redundante), entendemos que debe interpretarse que esta Sección se aplica a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales.

    Sin perjuicio de ello, sobre la discusión acerca de la aplicación del resto de la LDC a los consumidores expuestos, remitimos al punto 3.5. del comentario al art. 1092.

    Ver articulos: [ Art. 1093 ] [ Art. 1094 ] [ Art. 1095 ] 1096 [ Art. 1097 ] [ Art. 1098 ] [ Art. 1099 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO III
    - Contratos de consumo
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    CAPITULO 2
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 1ª
    - Prácticas abusivas
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    También puedes ver: Art.1096 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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