ARTICULO 1009 Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1009.-Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares. Los bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares, pueden ser objeto de los contratos, sin perjuicio de los derechos de terceros.

    Quien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daños causados a la otra parte si ésta ha obrado de buena fe.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil trataba de los contratos cuyo objeto fueran cosas litigiosas, dadas en prenda, o en anticresis o hipotecadas en el art. 1174. El Código Civil y Comercial mantiene la solución del Código sustituido, como lo hací­an los proyectos de reforma.



    II. Comentario

    1. Principio general Los bienes afectados a un derecho real de garantí­a, a medidas cautelares o que son materia de un litigio pueden ser objeto de los contratos, quedando a salvo los derechos de terceros.

    Ello significa que el contrato es plenamente válido y eficaz, pero el embargo o gravamen sigue existiendo y lo soporta el adquirente del bien. Esta solución es explí­cita en materia de hipoteca, pudiendo responder solo con el bien gravado si no ha asumido sin obligarse al pago del crédito asegurado (art. 2199).

    2. Adquisición de un bien embargado Durante la vigencia del Código Civil se discutió si el adquirente de un bien embargado podí­a liberarlo mediante el pago de la suma por la cual el embargo estaba registrado. Es que algunos procesalistas sostení­an que los embargos y las inhibiciones impedí­an la disposición de las cosas inmuebles alcanzadas por ellos, lo que en alguna medida poní­a la cosa fuera del comercio. La solución contraria, esto es, la ajustada al texto del art. 1174 del Cód. Civil y que aparece recogida también en este art. 1009, fue adoptada por un fallo plenario de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.



    III. Jurisprudencia

    El comprador de un inmueble embargado por una suma determinada, que deposita en pago el importe a que asciende el embargo, puede obtener el levantamiento de la medida precautoria ( CNCom ., en pleno, 10/10/1983, LA LEY, 1983 - D, 476, LLAR/JUR/675/1983).

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