ARTICULO 10 Abuso del derecho del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 10.-Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilí­cito ningún acto.

    La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contrarí­a los fines del ordenamiento jurí­dico o el que excede los lí­mites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

    El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurí­dica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 10 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
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    CAPITULO 3
    - Ejercicio de los derechos
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    También puedes ver: Art.10 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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