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ARTICULO 971.-Formación del consentimiento Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.
1. introducción
El consentimiento es, junto con el objeto y la causa, un elemento esencial del contrato, imprescindible para su existencia. La determinación del momento en el que queda perfeccionado reviste gran importancia, porque es a partir de su concreción que cobran virtualidad las obligaciones asumidas por los contratantes.
Como se verá, el proceso de formación del consentimiento requiere de la formulación y del envío de una oferta, la que debe reunir los requisitos establecidos en el art. 972 CCyC, y cuya aceptación puede ser exteriorizada por el destinatario en forma expresa o por un comportamiento conclusivo que dé cuenta de la conformidad del aceptante (art. 979 CCyC); si se trata de un contrato celebrado entre presentes, quedará perfeccionado por la manifestación de la aceptación, y si es celebrado entre ausentes, tal perfeccionamiento ocurrirá cuando ella sea recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta (arts. 974 y 980 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 971 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 968 ] [ Art. 969 ] [ Art. 970 ] 971 [ Art. 972 ] [ Art. 973 ] [ Art. 974 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 971 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.971 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion