ARTICULO 971 Formación del consentimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 971.-Formación del consentimiento Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.

    1. introducción

    El consentimiento es, junto con el objeto y la causa, un elemento esencial del contrato, imprescindible para su existencia. La determinación del momento en el que queda perfeccionado reviste gran importancia, porque es a partir de su concreción que cobran virtualidad las obligaciones asumidas por los contratantes.
    Como se verá, el proceso de formación del consentimiento requiere de la formulación y del enví­o de una oferta, la que debe reunir los requisitos establecidos en el art. 972 CCyC, y cuya aceptación puede ser exteriorizada por el destinatario en forma expresa o por un comportamiento conclusivo que dé cuenta de la conformidad del aceptante (art. 979 CCyC); si se trata de un contrato celebrado entre presentes, quedará perfeccionado por la manifestación de la aceptación, y si es celebrado entre ausentes, tal perfeccionamiento ocurrirá cuando ella sea recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta (arts. 974 y 980 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 971 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
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    También puedes ver: Art.971 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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