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ARTICULO 925.-Fianza El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador.
1. introducción
La normativa dispone que el fiador pueda oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal; y, a la par, que este no pueda oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador.
La propia naturaleza subsidiaria de la fianza permite que el fiador pueda alegar contra el acreedor tanto las defensas propias como las que le correspondan al deudor principal (art. 1574 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 925 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 922 ] [ Art. 923 ] [ Art. 924 ] 925 [ Art. 926 ] [ Art. 927 ] [ Art. 928 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 925 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.925 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda