ARTICULO 925 Fianza del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 925.-Fianza El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 925 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Opciones a cargo del fiador Siguiendo esta lí­nea de razonamiento, la normativa sobre compensación plantea dos posibilidades a cargo del fiador.
    En primer lugar, el fiador puede compensar con el acreedor un crédito que, de forma personal, tenga con este con la obligación surgida del contrato de fianza. Si bien parece que este supuesto se aleja del requisito de la reciprocidad de las obligaciones, lo cierto es que el fiador "”aunque accesorio"” es un verdadero deudor.
    Por lo tanto, en la medida en que se coloca en la misma situación que el deudor afianzado, no habrí­a inconveniente para que, por derecho propio, oponga la compensación.
    En segundo lugar, el fiador puede, por excepción al principio de personalidad de las deudas, oponerle al acreedor un crédito que tenga a su favor el deudor principal de la obligación afianzada. Es que el acreedor no puede pretender que el fiador le pague lo que él no puede exigirle al deudor principal por la probable oposición de una compensación. De este modo, pues, se ahorra una cadena de acciones superfluas.
    Por lo demás, la solución es lógica ya que, de lo contrario, se permitirí­a una maniobra entre acreedor y deudor principal para perjudicar los intereses del fiador. En efecto, podrí­a darse el caso absurdo de que el deudor, pese a cobrar su crédito, no pagase su deuda.
    2.2. Imposibilidad del deudor principal Por el contrario, el deudor afianzado no tiene la potestad de compensar lo que le deba el acreedor al fiador. En efecto, en este supuesto no se encuentra presente el requisito de la reciprocidad por derecho propio de las obligaciones; crucial para oponer la compensación. El acreedor no es, a su vez, deudor personal del obligado principal, sino de su fiador.
    2.3. Efectos En ambos escenarios se extinguen las obligaciones con fuerza de pago hasta el alcance de la menor. En el primer caso, se produce la extinción de la obligación del fiador y la satisfacción del interés del acreedor, pero subsiste la relación jurí­dica de aquel con el deudor afianzado. En este supuesto, el fiador (que compensó un crédito personal) tendrá a su favor una acción regresiva contra el deudor principal.
    En el segundo caso, si la compensación fuese total de la obligación afianzada, se extingue la relación entre todos los partí­cipes del contrato. Es que la compensación entre acreedor y deudor principal extingue también la fianza, que reviste carácter de accesorio en tanto su obligación reside en la falta de pago del deudor principal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 925 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
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    SECCION 1ª
    - Compensación
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