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ARTICULO 922.-Especies La compensación puede ser legal, convencional, facultativa o judicial.
Fuentes y antecedentes: art. 857 del Proyecto de Código Civil de 1998. Remisiones: ver comentario a los arts. 923, 927 y 928 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 922 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 922 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 919 ] [ Art. 920 ] [ Art. 921 ] 922 [ Art. 923 ] [ Art. 924 ] [ Art. 925 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 922 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.922 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales