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ARTICULO 918.-Efectos El pago por subrogación transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.
1. introducción
Los arts. 918 a 920 CCyC reproducen y desarrollan el principio general anticipado en el art. 914 CCyC, referido a los efectos del instituto: el pago por subrogación, sea legal o convencional, transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. Por lo demás, se establecen los límites de la transmisión del crédito y, por último, se regula el supuesto de subrogación parcial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 918 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 915 ] [ Art. 916 ] [ Art. 917 ] 918 [ Art. 919 ] [ Art. 920 ] [ Art. 921 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 918 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 8ª
- Pago por subrogación
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También puedes ver: Art.918 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda