ARTICULO 902 Imputación legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 902.-Imputación legal.

    Si el deudor o el acreedor no hacen imputación del pago, se lo imputa:

    a) en primer término, a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor; b) cuando las deudas son igualmente onerosas, el pago se imputa a prorrata.

    1. introducción

    La imputación legal es subsidiaria de aquella que podrí­an haber realizado el deudor y el acreedor, cada uno en su oportunidad. La ley imputa, en primer término, el pago a la obligación de plazo vencido más onerosa al deudor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 902 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 899 ] [ Art. 900 ] [ Art. 901 ] 902 [ Art. 903 ] [ Art. 904 ] [ Art. 905 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 6ª
    - Imputación del pago
    >>



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    También puedes ver: Art.902 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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