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ARTICULO 846.-Modos extintivos Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas:
a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito; b) en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el pago al deudor, la obligación también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de ellos y el deudor; c) la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota del crédito que corresponde a éste; d) la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta.
1. introducción
El CCyC trata los modos de extinción, ya sea para la solidaridad activa como para la pasiva. Si bien guarda similitud con los arts. 706, 707 y 708 CC, la nueva redacción da mayor precisión y equidad a las soluciones legales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 846 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 843 ] [ Art. 844 ] [ Art. 845 ] 846 [ Art. 847 ] [ Art. 848 ] [ Art. 849 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 846 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 4°
- Solidaridad activa
>>
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También puedes ver: Art.846 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion