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ARTICULO 836.-Extinción absoluta de la solidaridad Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios, consintiendo la división de la deuda, ésta se transforma en simplemente mancomunada.
Fuentes y antecedentes: art. 760, primera parte, del Proyecto de 1998.
Remisiones: art. 704 CC.
introducción
Este artículo trata la extinción absoluta de la solidaridad, por lo que es oportuno tener en cuenta y diferenciar la renuncia al crédito de la abdicación a la solidaridad.
Este caso de renuncia a la solidaridad por parte del acreedor está previsto en la primera parte del art. 704 CC y tiene su fuente en el art. 760, primera parte, del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 836 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 833 ] [ Art. 834 ] [ Art. 835 ] 836 [ Art. 837 ] [ Art. 838 ] [ Art. 839 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 836 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
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También puedes ver: Art.836 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda