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ARTICULO 825.-Concepto La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.
1. introducción
Este artículo del CCyC presenta un gran parecido con el art. 691 CC. En este articulado se define la obligación mancomunada, señalando a su vez los efectos propios de este tipo de obligación. Asimismo, este artículo guarda semejanza con el art. 745 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 825 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 822 ] [ Art. 823 ] [ Art. 824 ] 825 [ Art. 826 ] [ Art. 827 ] [ Art. 828 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 825 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 825 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 121
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 1°
- Obligaciones simplemente mancomunadas
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También puedes ver: Art.825 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda