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ARTICULO 819.-Responsabilidad de cada codeudor La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás.
1. introducción
Esta introducción del CCyC no estaba prevista en el CC, y sí en el Proyecto de Reformas de 1998.
No obstante ello, entre los doctrinarios "”Salvat y Galli, Busso, Borda, Rezzónico, Boffi Boggero y Trigo Represas, para mencionar algunos"” había uniformidad en cuanto a que a esta clase de obligaciones le cuadra la aplicación del principio de la personalidad de las situaciones de mora, culpa y dolo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 819 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 816 ] [ Art. 817 ] [ Art. 818 ] 819 [ Art. 820 ] [ Art. 821 ] [ Art. 822 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 819 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones indivisibles
>>
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También puedes ver: Art.819 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda