ARTICULO 819 Responsabilidad de cada codeudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 819.-Responsabilidad de cada codeudor La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás.

    1. introducción

    Esta introducción del CCyC no estaba prevista en el CC, y sí­ en el Proyecto de Reformas de 1998.
    No obstante ello, entre los doctrinarios "”Salvat y Galli, Busso, Borda, Rezzónico, Boffi Boggero y Trigo Represas, para mencionar algunos"” habí­a uniformidad en cuanto a que a esta clase de obligaciones le cuadra la aplicación del principio de la personalidad de las situaciones de mora, culpa y dolo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 819 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 6ª
    - Obligaciones divisibles e indivisibles
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones indivisibles
    >>

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    También puedes ver: Art.819 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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