ARTICULO 819 Responsabilidad de cada codeudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 819.-Responsabilidad de cada codeudor La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás.

    Introduccion COMENTADA al Art. 819 (con doctrina)


    2. interpretación
    La mora es estrictamente personal, por lo que si uno de los codeudores es interpelado por un coacreedor para que caiga en mora, ello no se propaga a los otros deudores, no va a beneficiar a los otros acreedores.

    Introduccion COMENTADA al Art. 819 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 816 ] [ Art. 817 ] [ Art. 818 ] 819 [ Art. 820 ] [ Art. 821 ] [ Art. 822 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 819 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 6ª
    - Obligaciones divisibles e indivisibles
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones indivisibles
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.819 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 816 ] [ Art. 817 ] [ Art. 818 ] 819 [ Art. 820 ] [ Art. 821 ] [ Art. 822 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...