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ARTICULO 809.-Límite de la divisibilidad La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda.
1. introducción
Estos artículos establecen que la división de la deuda entre varios acreedores o deudores se define en función del principio de igualdad. Ello, claro está, siempre que no haya, en contario, ninguna convención. Y en este sentido, es de vital importancia y se debe tener en cuenta el principio de autonomía de las partes, que se encuentra regulado en los arts. 957 y 958 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 809 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 806 ] [ Art. 807 ] [ Art. 808 ] 809 [ Art. 810 ] [ Art. 811 ] [ Art. 812 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 809 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
>>
Parágrafo 1°
- Obligaciones divisibles
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También puedes ver: Art.809 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion