ARTICULO 809 Límite de la divisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 809.-Lí­mite de la divisibilidad La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda.

    1. introducción

    Estos artí­culos establecen que la división de la deuda entre varios acreedores o deudores se define en función del principio de igualdad. Ello, claro está, siempre que no haya, en contario, ninguna convención. Y en este sentido, es de vital importancia y se debe tener en cuenta el principio de autonomí­a de las partes, que se encuentra regulado en los arts. 957 y 958 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 809 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 806 ] [ Art. 807 ] [ Art. 808 ] 809 [ Art. 810 ] [ Art. 811 ] [ Art. 812 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 809 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 6ª
    - Obligaciones divisibles e indivisibles
    >>


    Parágrafo 1°
    - Obligaciones divisibles
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.809 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 806 ] [ Art. 807 ] [ Art. 808 ] 809 [ Art. 810 ] [ Art. 811 ] [ Art. 812 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...