ARTICULO 804 Sanciones conminatorias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 804.-Sanciones conminatorias Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurí­dicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

    La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.

    1. introducción

    El mundo jurí­geno se ha referido a este tipo de sanciones bajo el nombre de las astreintes, aunque también se las ha conocido como multas conminatorias, penas conminatorias o bien sanciones conminatorias tal como se refiere a ellas el CCyC. A modo conceptual podemos señalar que las astreintes o sanciones conminatorias constituyen una condena de contenido patrimonial impuesta por el judicante en una situación jurí­dica concreta, cuya perspectiva teleológica reposa en torcer la posición reticente de un deudor a cumplir con una decisión jurisdiccional que implica, para este, un deber jurí­dico concreto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 804 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 804 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 804 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 343 - Página 141
    - Fallos: Tomo 343 - Página 153

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 5ª
    - Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
    >>



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    También puedes ver: Art.804 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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