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ARTICULO 8.-. Principio de inexcusabilidad La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
1. introducción
El CCyC mantiene la preocupación por el error de derechos, es decir, la ignorancia acerca de la existencia de una ley "”en sentido amplio"” como fundamento para exceptuar que una persona que incurra en un ilícito civil, sea pasible de una sanción o se le aplique una consecuencia negativa por acción u omisión.
Así, la ignorancia sobre las leyes no puede ser una excusa para cumplir una obligación, de allí que el título del articulado en comentario sea Principio de inexcusabilidad.
Las modificaciones que incorpora el CCyC a la regulación del error de derecho son mínimas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 8 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] [ Art. 7 ] 8 [ Art. 9 ] [ Art. 10 ] [ Art. 11 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 8 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 2
- Ley
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También puedes ver: Art.8 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales