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ARTICULO 8.-. Principio de inexcusabilidad La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
1. introducción
El CCyC mantiene la preocupación por el error de derechos, es decir, la ignorancia acerca de la existencia de una ley "”en sentido amplio"” como fundamento para exceptuar que una persona que incurra en un ilícito civil, sea pasible de una sanción o se le aplique una consecuencia negativa por acción u omisión.
Así, la ignorancia sobre las leyes no puede ser una excusa para cumplir una obligación, de allí que el título del articulado en comentario sea Principio de inexcusabilidad.
Las modificaciones que incorpora el CCyC a la regulación del error de derecho son mínimas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 8 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] [ Art. 7 ] 8 [ Art. 9 ] [ Art. 10 ] [ Art. 11 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 8 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 2
- Ley
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También puedes ver: Art.8 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual