ARTICULO 8 - Principio de inexcusabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 8.-. Principio de inexcusabilidad La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurí­dico.

    1. introducción

    El CCyC mantiene la preocupación por el error de derechos, es decir, la ignorancia acerca de la existencia de una ley "”en sentido amplio"” como fundamento para exceptuar que una persona que incurra en un ilí­cito civil, sea pasible de una sanción o se le aplique una consecuencia negativa por acción u omisión.
    Así­, la ignorancia sobre las leyes no puede ser una excusa para cumplir una obligación, de allí­ que el tí­tulo del articulado en comentario sea Principio de inexcusabilidad.
    Las modificaciones que incorpora el CCyC a la regulación del error de derecho son mí­nimas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 8 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] [ Art. 7 ] 8 [ Art. 9 ] [ Art. 10 ] [ Art. 11 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 8 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
    >>
    CAPITULO 2
    - Ley
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.8 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 5 ] [ Art. 6 ] [ Art. 7 ] 8 [ Art. 9 ] [ Art. 10 ] [ Art. 11 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...