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ARTICULO 798.-Disminución proporcional Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse proporcionalmente.
1. introducción
Se trata de un supuesto de excepción al principio de la inmutabilidad de la cláusula penal, que implica la manutención de las condiciones en las que ha sido pactada.
Interpretacion COMENTADA al Art. 798 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 795 ] [ Art. 796 ] [ Art. 797 ] 798 [ Art. 799 ] [ Art. 800 ] [ Art. 801 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 798 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 5ª
- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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También puedes ver: Art.798 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion