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ARTICULO 798.-Disminución proporcional Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse proporcionalmente.
Introduccion COMENTADA al Art. 798 (con doctrina)
2. interpretación
La solución del artículo es mayoritariamente aceptada en la legislación comparada, aunque se discrepa sobre su fundamento. El CCyC contempla no solo el supuesto de cumplimiento parcial sino también el de cumplimiento irregular "”cumplimiento de modo, tiempo o lugar distinto al pactado"”, eliminando discrepancias interpretativas sobre la cuestión.
La reducción requiere que el cumplimiento parcial o defectuoso haya sido útil para el acreedor, o sea, debe haber sido satisfactorio, aunque sea parcialmente. Algunos autores entienden que la utilidad debe presumirse, salvo prueba en contrario, desde el momento en que el acreedor aceptó el cumplimiento parcial. El deudor no tiene derecho a cumplir parcialmente, en consecuencia requiere que el pago parcial haya sido aceptado por el acreedor aunque sea tácitamente. (65) Con relación a la reducción de la pena, esta deberá realizarse de conformidad a lo previsto por las partes, o en su defecto la determinará el juez de manera proporcional, ajustándose la pena a la diferencia existente entre la prestación cumplida y la restante prestación por cumplir que ha quedado inconclusa en cuanto al modo, tiempo o lugar.
(65) KemelmAJer De cArlucci, AiDA, en bueres, Alberto J. HiGHton, elenA i., Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, t. 2-A, Bs. As., Hammurabi, 1998, p. 571.
Introduccion COMENTADA al Art. 798 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 795 ] [ Art. 796 ] [ Art. 797 ] 798 [ Art. 799 ] [ Art. 800 ] [ Art. 801 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 798 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.798 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion