ARTICULO 796 Opciones del deudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 796.-Opciones del deudor El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho.

    1. introducción

    Todas las afirmaciones precedentemente vertidas en torno al carácter accesorio de la pena deben hacerse a un lado ante la expresa voluntad de las partes por la cual se estipule que el deudor se exime de la obligación con el pago de la pena, es decir, ella suple a la obligación principal. No se trata de un caso de obligación facultativa prevista en el art. 786 CCyC y ss., sino de un supuesto de pactum displicentiae o multa de arrepentimiento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 796 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 5ª
    - Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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