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ARTICULO 793.-Relación con la indemnización La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.
1. introducción
La cláusula penal compensatoria contenida en un contrato sustituye la indemnización, y resulta inmutable para acreedor y deudor aun cuando el acreedor resulte desfavorecido por tener derecho a reclamar una indemnización mayor o el deudor resulte perjudicado por imponérsele una pena superior al monto que le correspondería por el resarcimiento derivado del incumplimiento de la prestación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 793 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 790 ] [ Art. 791 ] [ Art. 792 ] 793 [ Art. 794 ] [ Art. 795 ] [ Art. 796 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 793 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 5ª
- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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También puedes ver: Art.793 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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