ARTICULO 793 Relación con la indemnización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 793.-Relación con la indemnización La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.

    1. introducción

    La cláusula penal compensatoria contenida en un contrato sustituye la indemnización, y resulta inmutable para acreedor y deudor aun cuando el acreedor resulte desfavorecido por tener derecho a reclamar una indemnización mayor o el deudor resulte perjudicado por imponérsele una pena superior al monto que le corresponderí­a por el resarcimiento derivado del incumplimiento de la prestación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 793 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 790 ] [ Art. 791 ] [ Art. 792 ] 793 [ Art. 794 ] [ Art. 795 ] [ Art. 796 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 793 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 5ª
    - Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
    >>



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    También puedes ver: Art.793 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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