ARTICULO 785 Obligaciones de género limitado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 785.-Obligaciones de género limitado Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie.

    1. introducción

    El art. 893 CC se referí­a a esta clase de obligaciones, que no configuran precisamente el dar una cosa incierta dentro de un género determinado, sino que, en realidad, el deudor debe entregar una cosa incierta dentro de un número limitado de cosas pertenecientes a la misma especie.
    Alude a la obligación que asume el deudor de entregar una cosa cierta comprendida en un número de cosas inciertas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 785 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 3ª
    - Obligaciones alternativas
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