- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 785.-Obligaciones de género limitado Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie.
1. introducción
El art. 893 CC se refería a esta clase de obligaciones, que no configuran precisamente el dar una cosa incierta dentro de un género determinado, sino que, en realidad, el deudor debe entregar una cosa incierta dentro de un número limitado de cosas pertenecientes a la misma especie.
Alude a la obligación que asume el deudor de entregar una cosa cierta comprendida en un número de cosas inciertas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 785 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 782 ] [ Art. 783 ] [ Art. 784 ] 785 [ Art. 786 ] [ Art. 787 ] [ Art. 788 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 785 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 3ª
- Obligaciones alternativas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.785 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual