ARTICULO 78 Efecto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 78.-Efecto El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurí­dicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.

    1. introducción

    La normativa en estudio continúa la tesitura seguida oportunamente por Vélez Sarsfield, en el sentido de que el domicilio "”real, legal o especial"” determina la competencia judicial. Asimismo, el texto en estudio también admite la prórroga de aquella, para el supuesto de que se haya elegido un domicilio.
    Conforme lo establece la norma en cuestión, el domicilio de la persona humana establece la competencia del órgano jurisdiccional correspondiente, debiendo remitirse en los casos no previstos por el CCyC, a la reglamentación prevista en los diversos códigos procesales o en leyes particulares (por ejemplo, art. 3° de la ley 24.552).
    Por lo demás, el domicilio del deudor establece el lugar de pago en el cumplimiento de las obligaciones, para el supuesto de no haberse indicado nada al respecto en un contrato.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 78 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 5
    - Domicilio
    >


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    También puedes ver: Art.78 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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