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ARTICULO 778.-Obligación de no hacer Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.
1. introducción
El artículo define las obligaciones de no hacer. según el hecho negativo comprometido, establece que su objeto consiste en una abstención del deudor o en tolerar una actividad ajena. También regula las consecuencias que derivan del incumplimiento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 778 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 775 ] [ Art. 776 ] [ Art. 777 ] 778 [ Art. 779 ] [ Art. 780 ] [ Art. 781 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 778 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 2ª
- Obligaciones de hacer y de no hacer
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También puedes ver: Art.778 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion