ARTICULO 778 Obligación de no hacer del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 778.-Obligación de no hacer Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción fí­sica de lo hecho, y los daños y perjuicios.

    1. introducción

    El artí­culo define las obligaciones de no hacer. según el hecho negativo comprometido, establece que su objeto consiste en una abstención del deudor o en tolerar una actividad ajena. También regula las consecuencias que derivan del incumplimiento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 778 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Obligaciones de hacer y de no hacer
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    También puedes ver: Art.778 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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