ARTICULO 777 Ejecución forzada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 777.-Ejecución forzada El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a:

    a) exigir el cumplimiento especí­fico; b) hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor; c) reclamar los daños y perjuicios.

    Introduccion COMENTADA al Art. 777 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 777 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] [ Art. 776 ] 777 [ Art. 778 ] [ Art. 779 ] [ Art. 780 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 777 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 777 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2195

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Obligaciones de hacer y de no hacer
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.777 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 774 ] [ Art. 775 ] [ Art. 776 ] 777 [ Art. 778 ] [ Art. 779 ] [ Art. 780 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...