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ARTICULO 766.-Obligación del deudor El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
1. introducción
En la obligación de dar sumas de dinero, "el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constituirse la obligación" (art. 765 CCyC) y se libera entregando "la cantidad correspondiente de la especie designada" (art. 766 CCyC). De este modo, se conserva el principio nominalista en términos absolutos al no introducirse modificación alguna a la ley 23.928 y a la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, previsto por los arts. 7° y 10 de aquella ley.
Interpretacion COMENTADA al Art. 766 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 763 ] [ Art. 764 ] [ Art. 765 ] 766 [ Art. 767 ] [ Art. 768 ] [ Art. 769 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 766 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
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Parágrafo 6°
- Obligaciones de dar dinero
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También puedes ver: Art.766 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion