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ARTICULO 766.-Obligación del deudor El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
Introduccion COMENTADA al Art. 766 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Nominalismo y valorismo El nominalismo y el valorismo brindan una respuesta distinta a lo que sucede cuando se altera el valor de la moneda en el intervalo que transcurre entre el momento en que la obligación es exigible y la fecha prevista para el pago.
El nominalismo establece la regla según la cual la obligación pecuniaria se extingue de conformidad con su valor nominal. una unidad monetaria es siempre igual a sí misma. El dinero que emite el Estado posee el valor nominal que este le asigna, con total prescindencia de su mayor o menor poder adquisitivo, que es algo contingente y secundario. Dentro del nominalismo, es posible distinguir una concepción relativa y otra absoluta de este. La diferencia que existe ambas radica en que la primera permite apartarse del nominalismo mediante la inserción, convencional o legal, de mecanismos de ajuste, posibilidad que la restante no admite.
Para la postura valorista, en cambio, la extensión de las obligaciones dinerarias no se determina por su valor nominal, sino en función del poder adquisitivo de la moneda. Lo relevante no es la cantidad nominal adeudada, sino el valor comprometido que, en caso de pérdida de poder adquisitivo de la moneda, debe ser representado por las sumas nominales que sean menester para alcanzarlo.
El Código conserva el principio nominalista absoluto en línea con lo dispuesto por los arts. 7° y 10 de la ley 23.928.
2.2. El texto del Anteproyecto El art. 766 CCyC contiene una modificación respecto del texto del Anteproyecto, en la medida en que que disponía: "El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene". La modificación introducida es consecuencia del actual texto del art. 765 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 766 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 763 ] [ Art. 764 ] [ Art. 765 ] 766 [ Art. 767 ] [ Art. 768 ] [ Art. 769 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 766 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.766 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion