ARTICULO 764 Aplicación de normas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 764.-Aplicación de normas Las normas de los Parágrafos 1°, 2°, 3°y 4° de esta Sección se aplican, en lo pertinente, a los casos en que la prestación debida consiste en transmitir, o poner a disposición del acreedor, un bien que no es cosa.

    1. introducción

    La norma establece que resultan aplicables las reglas de las obligaciones de dar cosa cierta y obligaciones de género a cualquier obligación que tenga por objeto transferir un bien que no es cosa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 764 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 5°
    - Obligaciones relativas a bienes que no son cosas
    >>

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    También puedes ver: Art.764 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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