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ARTICULO 764.-Aplicación de normas Las normas de los Parágrafos 1°, 2°, 3°y 4° de esta Sección se aplican, en lo pertinente, a los casos en que la prestación debida consiste en transmitir, o poner a disposición del acreedor, un bien que no es cosa.
1. introducción
La norma establece que resultan aplicables las reglas de las obligaciones de dar cosa cierta y obligaciones de género a cualquier obligación que tenga por objeto transferir un bien que no es cosa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 764 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 761 ] [ Art. 762 ] [ Art. 763 ] 764 [ Art. 765 ] [ Art. 766 ] [ Art. 767 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 764 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
>>
Parágrafo 5°
- Obligaciones relativas a bienes que no son cosas
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También puedes ver: Art.764 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion