- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 764.-Aplicación de normas Las normas de los Parágrafos 1°, 2°, 3°y 4° de esta Sección se aplican, en lo pertinente, a los casos en que la prestación debida consiste en transmitir, o poner a disposición del acreedor, un bien que no es cosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 764 (con doctrina)
2. interpretación
El patrimonio de las personas está integrado por bienes que pueden ser materiales (cosas) o inmateriales. El Código Civil y Comercial extiende, en lo pertinente, los principios que regulan el intercambio de bienes materiales a los bienes inmateriales.
Tal equiparación también se advierte en el art. 16 CCyC en cuanto se dispone que las normas referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Parágrafo 6°. Obligaciones de dar dinero
Introduccion COMENTADA al Art. 764 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 761 ] [ Art. 762 ] [ Art. 763 ] 764 [ Art. 765 ] [ Art. 766 ] [ Art. 767 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 764 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
>>
Parágrafo 5°
- Obligaciones relativas a bienes que no son cosas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.764 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion