ARTICULO 757 Concurrencia de varios acreedores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 757.-Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a tí­tulo oneroso, tiene mejor derecho:

    a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables; b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable; c) en los demás supuestos, el que tiene tí­tulo de fecha cierta anterior.

    1. introducción

    Los artí­culos que anteceden regulan el problema que se plantea cuando un deudor celebra acuerdos con diferentes sujetos, en virtud de los cuales promete la entrega de una misma cosa para constituir derechos reales sobre ella. No hay dudas de que, en estos supuestos, la mala fe del deudor resulta clara, pero no así­ la del acreedor que puede o no saber que la cosa habí­a sido prometida a otro sujeto. La ley establece un orden de preferencia según la situación jurí­dica en la que se encuentre cada acreedor, tanto se trate de cosas muebles como inmuebles.
    Cabe recordar que el art. 750 CCyC, antes comentado, establece que "el acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario". Este es un elemento de mucha importancia porque si la cosa prometida se encuentra sometida a registración y las normas especí­ficas de dicho registro establecen que la inscripción tiene carácter constitutivo, entonces el acto de inscripción desplazará al principio de tradición para que quede perfeccionado el derecho real en cabeza del acreedor.
    Pero la tradición no es el único requisito para la adquisición del derecho real sobre inmuebles, sino que requiere la concurrencia de tí­tulo suficiente. Este último es el acto jurí­dico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 757 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 754 ] [ Art. 755 ] [ Art. 756 ] 757 [ Art. 758 ] [ Art. 759 ] [ Art. 760 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 757 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 757 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 343 - Página 183

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.757 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 754 ] [ Art. 755 ] [ Art. 756 ] 757 [ Art. 758 ] [ Art. 759 ] [ Art. 760 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...