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ARTICULO 743.-Bienes que constituyen la garantía Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia.
1. introducción
Esta Sección resulta ser una novedosa incorporación al Código Civil y Comercial porque, recepta expresamente el principio jurídico reconocido de manera unánime, según el cual "elpatrimonio del deudor constituye la garantía común de los acreedores" "”que, como ya se señalará, está presente el Código Civil (ley 340), sin embargo, sustentado merced al juego armónico de normas dispersas"”; hace expresa mención a "bienes futuros", aclarando que integran esa garantía aquellos que ingresen al patrimonio con posterioridad al nacimiento de la obligación; la norma alude a cuestiones de índole procesal cuando hace referencia a la venta judicial de los bienes del deudor, limitándolos solo a aquellos que resultaren necesarios para satisfacer el crédito del acreedor; y, finalmente consigna la igualdad de los acreedores, salvo la existencia legal de una causa de preferencia; los privilegios se encuentran legislados a partir del Título II del Libro Sexto, arts. 2573 CCyC y ss.
Interpretacion COMENTADA al Art. 743 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 740 ] [ Art. 741 ] [ Art. 742 ] 743 [ Art. 744 ] [ Art. 745 ] [ Art. 746 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 743 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 2
- Acciones y garantía común de los acreedores
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SECCION 3ª
- Garantía común de los acreedores
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También puedes ver: Art.743 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion