ARTICULO 743 Bienes que constituyen la garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 743.-Bienes que constituyen la garantí­a Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantí­a común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia.

    1. introducción

    Esta Sección resulta ser una novedosa incorporación al Código Civil y Comercial porque, recepta expresamente el principio jurí­dico reconocido de manera unánime, según el cual "elpatrimonio del deudor constituye la garantí­a común de los acreedores" "”que, como ya se señalará, está presente el Código Civil (ley 340), sin embargo, sustentado merced al juego armónico de normas dispersas"”; hace expresa mención a "bienes futuros", aclarando que integran esa garantí­a aquellos que ingresen al patrimonio con posterioridad al nacimiento de la obligación; la norma alude a cuestiones de í­ndole procesal cuando hace referencia a la venta judicial de los bienes del deudor, limitándolos solo a aquellos que resultaren necesarios para satisfacer el crédito del acreedor; y, finalmente consigna la igualdad de los acreedores, salvo la existencia legal de una causa de preferencia; los privilegios se encuentran legislados a partir del Tí­tulo II del Libro Sexto, arts. 2573 CCyC y ss.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 743 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 740 ] [ Art. 741 ] [ Art. 742 ] 743 [ Art. 744 ] [ Art. 745 ] [ Art. 746 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 743 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 2
    - Acciones y garantí­a común de los acreedores
    >

    SECCION 3ª
    - Garantí­a común de los acreedores
    >>



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    También puedes ver: Art.743 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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