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ARTICULO 636.-Normas supletorias En lo no reglado por este Capítulo, las nulidades se rigen por lo previsto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero.
1. introducción
La nulidad de la adopción reconoce un régimen específico, pero no por ello cerrado a la posibilidad de aplicación del régimen general.
El sistema de nulidades para la adopción reconoce un doble régimen: las reglas generales de la nulidad para los actos jurídicos que se establecen en los arts. 382 a 400 CCyC, y las específicas de la adopción contenidas en esta sección.
De este modo, se habilita a que existan causales de ineficacia de la adopción distintas a las específicas analizadas en los dos artículos precedentes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 636 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 633 ] [ Art. 634 ] [ Art. 635 ] 636 [ Art. 637 ] [ Art. 638 ] [ Art. 639 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 636 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 6
- Nulidad e inscripción
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También puedes ver: Art.636 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales