ARTICULO 6 - Modo de contar los intervalos del derecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 6.-. Modo de contar los intervalos del derecho El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: dí­a es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en dí­as, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera dí­a equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último dí­a de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del dí­a del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de dí­as completos y continuos, y no se excluyen los dí­as inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.

    1. introducción

    De conformidad con la simplicidad que caracteriza al CCyC, en una sola normativa se concentra todo lo relativo al modo en que se cuentan los intervalos. Al respecto, cabe recordar que el CC dedicaba el Tí­tulo II del Tí­tulo Preliminar a regular esta cuestión en un total de siete artí­culos.
    El CCyC estable un régimen legal supletorio que opera si las leyes o las partes no disponen un modo de computar los plazos diferentes. ¿Cuál es ese régimen? Ello está expresamente previsto en una sola norma, el articulado en análisis.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 6 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 6 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
    >>
    CAPITULO 2
    - Ley
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    También puedes ver: Art.6 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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