ARTICULO 6 - Modo de contar los intervalos del derecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 6.-. Modo de contar los intervalos del derecho El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: dí­a es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en dí­as, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera dí­a equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último dí­a de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del dí­a del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de dí­as completos y continuos, y no se excluyen los dí­as inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 6 (con doctrina)


    2. interpretación
    En primer lugar, el CCyC define qué es el intervalo ya que justamente le interesa precisar cuál es el modo de contar los intervalos del derecho. Así­, se entiende por dí­a: el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en dí­as, siempre queda excluido el dí­a desde el que se comienza a contar, o sea, el plazo comienza a correr al siguiente.
    Cuando los plazos están fijados en meses o años, ellos se computan de fecha a fecha. Por otra parte, se aclara que para el supuesto excepcional en el que el mes del vencimiento no tuviera dí­a equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último dí­a de ese mes.
    También se aclara que los plazos vencen a la hora 24 del dí­a del vencimiento respectivo, que el cómputo de los plazos civiles es de dí­as completos y continuos, y que no se excluyen los dí­as inhábiles o no laborables.
    Por último, en lo que respecta a los plazos, cuando estos son fijados en horas, ellos comienzan a contarse desde una hora determinada, quedando esa hora excluida del cómputo, por lo cual el plazo comienza a correr desde la hora siguiente.
    Nuevamente, desde el punto de vista comparativo, el CCyC introduce algunas modificaciones. En primer lugar, tal como se señaló al recordar lo expresado por la comisión redactora en los Fundamentos del Proyecto respecto del uso de ciertos términos, es de notar que en el CCyC es derogada la alusión al calendario gregoriano que hací­a el art. 23 CC. Sucede que el calendario gregoriano es el de mayor aceptación y uso a nivel mundial, siendo aquel que se estructura sobre la consideración de que un año tiene un total de 365 dí­as.
    Tampoco se utiliza la lí­nea legislativa de los ejemplos como sí­ lo hací­a el art. 25 CC "”que, al referirse a los plazos de mes/meses o año/años, establecí­a que terminarí­an el dí­a que los respectivos meses tengan el mismo número de dí­as que su fecha agregando: "Así­, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de dí­as que tengan los meses o el año""”. Esta derogación de los ejemplos es la postura que se sigue al regular otras cuestiones como, por ejemplo, el parentesco, en el que no se precisa quién o quiénes están en primer orden en lí­nea ascendente o descendente por afinidad, o en qué orden se encuentran los primos o los sobrinos, al contrario de lo que hací­a el CC, como se afirma al analizar el art. 531 CCyC y ss.
    Otra observación que reafirma la mayor simplicidad que ostenta la norma en análisis surge de la falta de regulación del supuesto que disponí­a el art. 28 CC, que aseveraba que los plazos señalados por "las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno (...) comprenderán los dí­as feriados, a menos que el plazo señalado sea de dí­as útiles, expresándose así­". Justamente, una de las reglas en lo que respecta al modo de computar los intervalos en el derecho es que se trata de plazos corridos. Eso lo decí­a el CC en el art. 27, como también lo afirma el artí­culo en análisis. Por ende, ya esta cuestión estarí­a aclarada y no harí­a falta reiterar que, en ciertos supuestos, los plazos corren computándose también los feriados, es decir, de corrido.
    Fuera de estas diferencias, el régimen en torno al modo de computar los intervalos de derecho es muy similar, incluso se mantiene el sistema muy poco utilizado del establecimiento de plazos en horas. Este mantenimiento responde, principalmente, al principio por el cual las partes tienen la libertad de contratar y, por lo tanto, a sujetarse a plazos cuyo modo de medir el tiempo sea en horas. En esos casos, el CCyC no solo lo permite sino que establece una serie de reglas a los fines de resolver si la cuestión llegará a presentar discrepancias.

    Introduccion COMENTADA al Art. 6 (con doctrina)

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    - ANEXO 1
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    TITULO PRELIMINAR
    -
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    CAPITULO 2
    - Ley
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