ARTICULO 595 Principios generales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 595.-Principios generales La adopción se rige por los siguientes principios:

    a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los ví­nculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de ví­nculos jurí­dicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orí­genes; f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oí­do y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.

    Remisiones: ver comentario al art. 621 CCyC.

    1. introducción

    Los principios han sido conceptualizados como "mandatos de optimización", "derechos para el ejercicio de los derechos", "directrices para resolver conflictos de derechos de igual reconocimiento", "lineamientos para resolver problemas de interpretación ante lagunas normativas", etc. Varias legislaciones de América "”como Ecuador o Panamá"” contienen mandatos que organizan y optimizan el sistema adoptivo.
    El establecimiento de principios coadyuva a que, en supuestos en que las circunstancias planteadas no se encuentren previstas en la letra de la ley o se trate de un caso donde dos derechos igualmente reconocidos se contraponen, la función creadora de la solución jurí­dica se aleje de la voluntad personal y se acerque a los valores que informan el ordenamiento jurí­dico.
    Emergentes de las reglas convencionales internacionales, cuatro son los principios fundamentales en materia de niñez que se encuentran consagrados en el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño: el de no discriminación, el principio de participación, el del desarrollo y supervivencia y el principio del interés superior del niño.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 595 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 592 ] [ Art. 593 ] [ Art. 594 ] 595 [ Art. 596 ] [ Art. 597 ] [ Art. 598 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 595 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 595 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 933

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.595 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 592 ] [ Art. 593 ] [ Art. 594 ] 595 [ Art. 596 ] [ Art. 597 ] [ Art. 598 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...