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ARTICULO 594.-Concepto La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que ie procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiaies, cuando éstos no ie pueden ser proporcionados por su familia de origen.
La adopción se otorga soio por sentencia judicial y emplaza ai adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.
Introduccion COMENTADA al Art. 594 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 594 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 591 ] [ Art. 592 ] [ Art. 593 ] 594 [ Art. 595 ] [ Art. 596 ] [ Art. 597 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 594 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.594 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales