ARTICULO 581 Competencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 581.-Competencia Cuando las acciones de filiación sean ejercidas por personas menores de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del iugar donde el actor tiene su centro de vida o el del domiciiio del demandado, a eiección del actor.

    1. introducción

    El CCyC, a diferencia de su par anterior, regula de manera expresa algunas cuestiones fundamentales en materia procedimental que, en definitiva, hacen a la satisfacción de derechos de fondo. La competencia, cuando el proceso de filiación involucra a personas menores de edad, observa connotaciones especiales que la legislación civil no debe obviar.
    ¿Por qué interesa destacar la cuestión de la competencia en el campo del derecho filial, más allá de los principios generales expresados en el Tí­tulo VIII del Libro Segundo, dedicado al proceso de familia? Porque la gran mayorí­a de las acciones de filiación comprometen a personas menores de edad. Al respecto, cabe recordar que el CCyC forma parte de un contexto normativo más amplio conviviendo con otras legislaciones como, por ejemplo, la ley 26.061. Esta normativa se preocupa de manera precisa por el tema de la competencia para la resolución de conflictos jurí­dicos que involucra a niños y adolescentes, siendo la noción de "centro de vida" un concepto central y determinante. En tal sentido, cabe recordar que el art. 3° de la mencionada ley, dedicada a definir y ahondar qué se entiende por el "interés superior del niño", expresa en el último inciso, el f: "Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legí­timas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse" y agrega que "Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legí­timos, prevalecerán los primeros".
    Para estar a tono con esta regulación, el CCyC establece que en las acciones de filiación que comprometen a personas menores de edad, el juez competente es el del lugar donde el actor tiene su centro de vida, o el principio clásico o tradicional en materia de acciones personales, el del domicilio del demandado.
    El fundamento último de este tipo de previsiones reside en la protección al más débil, tal como se expone en los Fundamentos del Anteproyecto, herramienta hábil para comprender con mayor extensión y profundidad las bases o valores axiológicos sobre los cuales se elaboró o edificó el CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 581 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 578 ] [ Art. 579 ] [ Art. 580 ] 581 [ Art. 582 ] [ Art. 583 ] [ Art. 584 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 581 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 6
    - Acciones de filiación.
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