ARTICULO 579 Prueba genética del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 579.-Prueba genética En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte.

    Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.

    Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.

    1. introducción

    A esta altura del desarrollo de la ciencia, el CCyC admite que la prueba genética es la más importante y contundente en los procesos en los que se indaga la filiación biológica de una persona. De este modo, la relevancia de la identidad "”la que está integrada por varios elementos, entre ellos, la verdad biológica como parte de la identidad en su faz estática"” y el aludido desarrollo de la ciencia, han tenido una influencia directa para que la prueba genética tenga un lugar de mayor protagonismo en comparación con la legislación civil anterior. Como se explicita en los Fundamentos del Anteproyecto: "Los avances de la medicina, en particular el perfeccionamiento de la genética, han obligado a revalorizar las pruebas de ADN en los juicios de filiación".
    Esta extrema y merecida valoración de la prueba genética que adopta el CCyC también era seguida en el CC, cuyo art. 253 expresaba: "En las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte". En el CCyC se parte de esta base, pero se profundiza el tema, incluso en sentido terminológico, al cambiar "prueba biológica" por "prueba genética", adquiriendo de este modo mayor precisión.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 579 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 576 ] [ Art. 577 ] [ Art. 578 ] 579 [ Art. 580 ] [ Art. 581 ] [ Art. 582 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 579 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 579 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 277
    - Fallos: Tomo 339 - Página 289

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 6
    - Acciones de filiación.
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    También puedes ver: Art.579 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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