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ARTICULO 567.-Situación especial en la separación de hecho Aunque falte la presunción de filiación en razón de la separación de hecho de los cónyuges, el nacido debe ser inscripto como hijo de éstos si concurre el consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaieza o mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida. En este último caso, y con independencia de quién aportó los gametos, se debe haber cumpiido además con el consentimiento previo, informado y libre y demás requisitos dispuestos en la ley especial.
1. introducción
El CCyC mantiene la regulación de un supuesto excepcional: qué ocurre cuando, aún cesada la presunción legal de filiación del cónyuge de quien da a luz por haber transcurrido más de 300 días de producida la separación de hecho, el vínculo matrimonial siguió vigente.
El CCyC, al igual que el CC, resuelve la cuestión estableciendo que el niño será matrimonial siempre y cuando se cumpla con el siguiente requisito: que sea inscripto mediando el consentimiento de ambos miembros del matrimonio. Se trata de un supuesto especial en el que cesó la presunción legal que establece como principio el art. 566 CCyC y, por lo tanto, adquiere relevancia la voluntad de los cónyuges para que el niño sea matrimonial. Esta voluntad será mera expresión manifestada en el registro civil al inscribir al hijo en el caso de filiación biológica y, en cambio, esta manifestación será diferente al tener que cumplimentarse los requisitos previstos en los arts. 560 y 561 CCyC, para que el consentimiento sea formal, previo y libre, como acontece en los casos de filiación derivada de las TRHA.
Interpretacion COMENTADA al Art. 567 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 564 ] [ Art. 565 ] [ Art. 566 ] 567 [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] [ Art. 570 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 567 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 4
- Determinación de la filiación matrimonial
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También puedes ver: Art.567 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion